Multas por radares en Santa Fe: cuándo una infracción puede ser considerada nula

Multas por radares en Santa Fe: cuándo una infracción puede ser considerada nula

La Defensoría del Pueblo de Santa Fe explicó qué condiciones deben cumplirse para que una multa por control de velocidad sea válida y en qué casos puede anularse.

📌 Qué tenés que saber:

🚦 Para que un radar de control de velocidad funcione legalmente, debe estar homologado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y autorizado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

📍 Su ubicación tiene que estar debidamente señalizada y aprobada previamente, y el listado de equipos habilitados tiene que estar publicado oficialmente por INTI.

📄 Datos obligatorios que deben figurar en la notificación: número de identificación del radar, autoridad que labró la infracción, fecha y hora completas, ruta y kilómetro, velocidad máxima permitida y registrada, firma de la autoridad y datos de contacto del juzgado o tribunal. La falta de alguno de estos puede invalidar la multa.

📊 En operativos móviles, también se exige señalización previa con conos y carteles que indiquen la presencia del radar y la velocidad permitida, y que el agente tenga matrícula habilitante. Falencias en estos requisitos pueden hacer nula la infracción.

📝 Además, si la multa fue labrada por personal de tránsito, el agente debe identificarse y entregar copia del acta, salvo excepciones previstas por la normativa.

📣 Derecho a defensa: La Defensoría recomienda que al recibir la notificación te contactes cuanto antes con el juzgado o tribunal indicado para ejercer tu derecho de descargo, aunque hacerlo renuncia al beneficio de pago voluntario con descuento.

📞 Ante dudas sobre una fotomulta o su validez, podés comunicarte con la mesa de ayuda de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.